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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION “COORDINADORA DE COLECTIVOS SOCIALES CÓRDOBA SOLIDARIA”
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artº 1º.- DENOMINACION Y NATURALEZA: Con la denominación de “ASOCIACION COORDINADORA DE COLECTIVOS SOCIALES CÓRDOBA SOLIDARIA”, se constituye en Córdoba, el día seis de octubre del año dos mil dos, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, Decreto 152/2002, de 21 de mayo, de la Consejería de Justicia y Administración Publica de la Junta de Andalucía , por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Asociaciones de Andalucía y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos. Artº 2º.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD: La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico. Artº 3º.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO: La Asociación que se crea tiene nacionalidad española. El domicilio social de la Asociación radicará en Córdoba, en la Casa Ciudadana, sita en Ronda del Marrubial, s/n. El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos. El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción. Artº 4º.- ÁMBITO DE ACTUACION: El ámbito territorial de acción de la Asociación es CÓRDOBA. Artº 5º.- DURACIÓN: La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II OBJETO DE LA ASOCIACION Artº 6º.- FINES: Son fines de la Asociación la transformación social a través de la promoción de la Paz, la Cooperación, el Desarrollo, la Solidaridad, la conservación del Medio Ambiente, los Derechos Humanos y la Coordinación entre los Colectivos que trabajan en estos ámbitos. La asociación Coordinadora Colectivos Sociales Córdoba Solidaria entiende por Paz "el proceso de realización de la justicia en los distintos niveles de relación humana. Concepto dinámico que nos lleva a hacer aflorar, afrontar y resolver conflictos de una forma no violenta y cuyo fin es el logro de una armonía de la persona consigo misma, con la naturaleza y con los demás. La asociación Coordinadora Colectivos Sociales Córdoba Solidaria entiende por Cooperación "la coparticipación como iguales de los pueblos del mundo en la causa común del desarrollo". La asociación Coordinadora Colectivos Sociales Córdoba Solidaria entiende el Desarrollo sustentable como "un proceso que, desde el interior de los propios países, conduce a la plena realización de potencialidades de los pueblos con el fin de lograr su independencia cultural, económica, política,social y religiosa, en equilibrio con el medio”. La asociación Coordinadora Colectivos Sociales Córdoba Solidaria entiende por Solidaridad " aquella actitud que lleva a asumir compromisos eficaces de transformación de las causas o de las situaciones generadoras de desequilibrio e injusticia ". La asociación Coordinadora Colectivos Sociales Córdoba Solidaria entiende por Derechos Humanos aquellos que siendo inherentes a la condición de la persona, y/o colectivos, están recogidos en los textos internacionales que los regulan: Declaración Universal (1948), Convención de Ginebra sobre refugiados (1951), Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (1961), y otros. La Asociación Coordinadora de Colectivos Sociales Córdoba Solidaria entiende por conservación del Medio Ambiente, la conservación del ecosistema, de la biodiversidad y el respeto a otras formas de vida. La asociación Coordinadora Colectivos Sociales Córdoba Solidaria entiende que el concepto de Coordinación implica: a)La autonomía de las organizaciones pertenecientes a la Coordinadora. b)La potenciación de los programas y actividades de cada organización. c)La acción conjunta y unitaria de todas o algunas de las organizaciones miembro para llevar a cabo proyectos determinados. d)La promoción y defensa común y unitaria ante terceros (organismos internacionales, pueblos, gobiernos y otras instituciones) de la Paz, la Cooperación y el Desarrollo, la Solidaridad y los Derechos Humanos de los pueblos más empobrecidos. Y para la consecución de tales fines la Asociación se plantea los siguientes objetivos y actividades a desarrollar: a)Conseguir la participación ciudadana en su más amplio sentido, bien a través de las actividades de Asociaciones u otras entidades de distinta naturaleza y Colectivos en general, bien por la colaboración de personas individuales, con el objetivo común de transformar la sociedad a través de la promoción de la Paz, la Cooperación, la Solidaridad, la conservación del Medio Ambiente y los Derechos Humanos entre los pueblos y con los colectivos más desfavorecidos. b)La sensibilización y concienciación de la opinión pública sobre las graves consecuencias para los pueblos y colectivos más desfavorecidos del actual modelo de desarrollo, promoviendo la Paz, la Cooperación, la Solidaridad, la conservación del Medio Ambiente y los Derechos Humanos como actitudes generalizadas en todos los estratos de la sociedad cordobesa. c)Colaborar en la mejora de las condiciones de vida en los pueblos empobrecidos, coordinando campañas y acciones realizadas por los colectivos miembros. d)Fomentar, de forma especial, la interlocución y la coordinación de los Colectivos Sociales, entre sí y con las Administraciones Públicas, en las tareas de Paz y Cooperación Solidaria para el Desarrollo, al objeto de lograr los fines que persigue esta Coordinadora. e)Promover encuentros, reuniones, jornadas, conferencias u otras actividades, para desarrollar los fines propios de la Coordinadora. f)Fomentar estudios e investigaciones sobre los problemas de los pueblos y colectivos más desfavorecidos con el actual Orden Económico Internacional, que sirvan de base al trabajo de los Colectivos Sociales en la planificación de proyectos o programas concretos que contribuyan a corregir las desigualdades detectadas en los mismos. g)Servir de canal de información y/o denuncia en su caso de las situaciones de injusticia generadas por el actual Orden Económico Internacional. h)Promover la protección de la naturaleza y del medio ambiente. i)Colaborar en la lucha contra la exclusión social en nuestro entorno más cercano (entendida esta no sólo como insuficiencia de recursos financieros, sino también como falta de participación en el mercado de empleo e incapacidad de acceder a otros bienes básicos como la vivienda, la educación, la salud y el acceso a los servicios). j)Combatir cualquier tipo de discriminación por motivos de raza, color, sexo u orientación sexual, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. k)Apostar de manera totalmente decidida por una sociedad intercultural capaz de contener en su seno diferencias y particularidades legítimas al tiempo que vive una actitud permanente de apertura, de intercambio, de flexibilidad para ir modificando su propio elenco de valores y contribuyendo al cambio y enriquecimiento de los/as otros/as. l)Analizar el papel de los Medios de Comunicación ante el tratamiento que hacen de las cuestiones sociales y fortalecer el papel de los colectivos sociales como fuentes de información y análisis de dichos temas. ll) La promoción del asociacionismo en torno a estos temas. m)Cualquier otro objetivo que se englobe en los fines de la asociación Coordinadora Colectivos Sociales Córdoba Solidaria. CAPITULO III DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO, COMISIONES DE TRABAJO Y FORMA DE ADMINISTRACION SECCION 1ª.DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS Artº 7º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales. Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año. Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos. Artº 8º.- LEGITIMACION PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS Las Asambleas serán convocadas por el/la Presidente/a de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo del Grupo de Coordinación o por solicitud firmada por el 10% del número legal de socios. Acordado por el Grupo de Coordinación la convocatoria de una Asamblea General, el/la Presidente/a habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, para su celebración, dentro del plazo de quince días, a contar de la fecha del acuerdo. La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello. La solicitud habrá de ser presentada ante el/la Secretario/a de la Asociación, quien sellará una copia para su entrega al presentador/a de aquélla. El/La Secretario/a de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al/la presidente/a, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antes citados, el/la Secretario/a tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista o firmas Si el/la Presidente/a no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud. Artº 9º.- FORMA DE LA CONVOCATORIA La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea y en el caso de existir tablón de Anuncios, será expuesta en éste con la indicada antelación. La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración. La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquéllos en la expresada Secretaría.- Artº 10º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de enero de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día: 1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria). 2.- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior. 3.- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio. 4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión del Grupo de Coordinación. 5.- Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades. Artº 11º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos: 1.- Modificación parcial o total de los Estatutos. 2.- Disolución de la Asociación. 3.- Nombramiento del Grupo de Coordinación. 4.- Disposición y Enajenación de Bienes 5.- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere. 6.- Aprobación del cambio de domicilio. Artº 12º.- QUORUM Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados. Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al/la Secretario/a con inmediación al inicio de la sesión. El/la presidente/a y el/la secretario/a de la Asamblea serán designados al inicio de la reunión. Artº 13º.- ADOPCIÓN DE ACUERDOS Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del Grupo de Coordinación. Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros del Grupo de Coordinación, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo. Artº 14º.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES. La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida. Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos. Ningún socio podrá representar a más de cinco socios en una misma celebración de la Asamblea. SECCION 2ª.DEL GRUPO DE COORDINACIÓN Artº 15º.- GRUPO DE COORDINACIÓN: Composición, Duración: El Grupo de Coordinación es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano. Estará compuesta por un mínimo de 3 y un máximo de 7 miembros. Su duración será de 2 años, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente. Artº 16º.- DE LOS CARGOS: De entre los miembros del Grupo de Coordinación se procederá a la elección de los cargos de ésta, los cuales serán: Presidente/a, Secretario/a, Tesorero/a, Vicepresidente/a y vocales El ejercicio del cargo será personal, por lo tanto no podrá delegarse el voto para su ejercicio en las sesiones del Grupo de Coordinación Artº 17ª.- ELECCION: Para ser miembro de la Grupo de Coordinación serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Los miembros del Grupo de Coordinación serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artº 11º. Convocada Asamblea General para la designación del Grupo de Coordinación, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su convocatoria con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea. Producida una vacante, provisionalmente, el Grupo de Coordinación podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del/la vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque. Artº 18º.- CESE DE LOS CARGOS: Los/las miembros del Grupo de Coordinación cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas: a) Por muerte o declaración de fallecimiento. b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico. c) Por resolución judicial. d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección del nuevo Grupo de Coordinación, éste continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos. e) Por renuncia. f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General. g) Por la pérdida de la condición de socio. Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad. Artº 19º.- DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA: Corresponde al Presidente/a: a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas. b) Convocar las reuniones del Grupo de Coordinación y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones. c) Ejecutar los acuerdos del Grupo de Coordinación y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro del Grupo de Coordinación d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Grupo de Coordinación y Asamblea General. e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación. f) Dirimir con su voto los empates. g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Grupo de Coordinación y Asamblea General. h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente/a del Grupo de Coordinación y de la Asociación Artº 20º.- DEL VICEPRESIDENTE O VICEPRESIDENTA: Corresponderá al/la Vicepresidente/a realizar las funciones del/la Presidente/a en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por el Grupo de Coordinación o Asamblea General, según los acuerdos. Artº 21º.- DEL SECRETARIO O SECRETARIA: Corresponde al/la Secretario/a de la Junta Directiva las siguientes funciones: a) Asistir a las sesiones del Grupo de Coordinación y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas. b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Grupo de Coordinación y Asamblea, por orden del/la Presidente/a, así como las citaciones de los miembros de aquél y socios de ésta. c) Dar cuenta inmediata al/la Presidente/a de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos. d) Recibir los actos de comunicación de los miembros del Grupo de Coordinación con relación a éste y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta. f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del/a Presidente/a, así como los informes que fueren necesarios. g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad. h) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario/a. En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el/la Secretario/a será sustituido por el/la vocal de menor edad. Artº 22º.- DEL TESORERO O TESORERA: Corresponde al/a Tesorero/a: a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por el Grupo de Coordinación. b) Efectuar los pagos, con el visto bueno del/a Presidente/a. c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del/a Presidente/a. d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación. e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por el Grupo de Coordinación para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea f) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera. Artº 23º.- DE LOS/LAS VOCALES: Corresponde a los/as vocales: a) Recibir la convocatoria de la sesión del Grupo de Coordinación con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día b) Participar en el debate de las sesiones. c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.- d) Formular ruegos y preguntas. e) Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas. Artº 24º.- APODERAMIENTOS: El Grupo de Coordinación podrá nombrar apoderados generales o especiales. Los apoderamientos generales y su revocación deberán ser presentados ante el Registro de Asociaciones, para su inscripción, si procediere. Artº 25º.- CONVOCATORIAS Y SESIONES: 1.- Para la válida constitución del Grupo de Coordinación a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del/a Presidente/a y del/a Secretario/a o de quienes les sustituyan. 2.- El Grupo de Coordinación se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el/la Presidente/a, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros. 3.- La convocatoria , con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha...), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración 4.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente/a en caso de empate. 5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad. 6.- Igualmente quedará válidamente constituida el Grupo de Coordinación sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Los Grupos de Coordinación así constituidos recibirán la denominación de Grupo de Coordinación Universal. 7.- A las sesiones del Grupo de Coordinación podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el/la Presidente/a, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones. Artº 26º.- COMPETENCIAS: El Grupo de Coordinación tendrá las siguientes atribuciones:. a) Confeccionar el Plan de Actividades. b) Otorgar apoderamientos generales o especiales. c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.- d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General. e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el/la Tesorero/a, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General. f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General. g) Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales.- Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva. Artº 27º.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DEL GRUPO DE COORDINACIÓN. Son obligaciones de los miembros del Grupo de Coordinación, a título enunciativo, cumplir y hace cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un/a representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos. Los miembros del Grupo de Coordinación responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción. Artº 28º.- CARACTER GRATUITO DEL CARGO: Los miembros del Grupo de Coordinación ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados. SECCION 3ª.DE LAS COMISIONES DE TRABAJO Artº 29º.- COMISIONES DE TRABAJO. Carácter. Definición y objetivos Las COMISIONES DE TRABAJO de carácter permanente se deciden anualmente y las emergentes serán creadas según los casos en los que el trabajo de la Coordinadora precise de una Comisión. Las funciones de las Comisiones son facilitar el trabajo de la Coordinadora y descentralizarlo, descargando así a la Asamblea del grueso del mismo. Las Comisiones y sus objetivos en cada caso son aprobadas por la Asamblea General. Artº 30º.- NOMBRAMIENTO DE VOCALES PARA EL GRUPO DE COORDINACIÓN: Cada comisión nombrará de entre sus miembros un vocal, siendo sus funciones: a)Representar a la Comisión ante el Grupo de Coordinación y la Asamblea General, en cuanto a voz pero sin asumir el voto libre y soberano de los miembros de la misma. b)Asistir y coordinar a la Comisión a la que representa. c)Coordinar el trabajo de la Comisión con la labor global de la Asociación. d)Asistir a las reuniones del Grupo de Coordinación. SECCION 4ª.DISPOSICIONES COMUNES A LOS ORGANOS Artº 31º.- DE LAS ACTAS.- 1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Grupo de Coordinación, con carácter obligatorio para estos dos órganos y voluntario para las Comisiones de Trabajo, se levantará acta por el/la Secretario/a, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso del Grupo de Coordinación se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. 2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma. 3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el/la Secretario/a certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia. 4-.- Las Actas serán firmadas por el/la Secretario/a y visadas por el/la Presidente/a. Artº 32º.- IMPUGNACION DE ACUERDOS.- Los acuerdos de la Asamblea General y Grupo de Coordinación podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales. CAPITULO IV. PROCEDIMIENTO DE ADMISION Y PERDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO Artº 33º.- ADQUISICION DE LA CONDICION DE SOCIO: Para adquirir la condición de socio se requiere ser persona física o jurídica, y estar interesada en los fines de la Asociación. Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho. Los menores de más de catorce años no emancipados necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente expresado en documento o certificación expedida por la persona facultada para ello, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector. Artº 34º.- PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas: a) Por la libre voluntad del asociado. b) Por impago de tres cuotas. c) Por Incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales. En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación. Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por la Tesorería de certificado de descubierto, con la firma conforme del/la Presidente/a.- Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el socio que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más con una penalización correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud de socio. Para que opere la causa c) será requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea General adoptado por 2/3 del número de votos válidamente emitidos, motivándose suficientemente. CAPITULO V. DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS Artº 35º.- DERECHOS Son derechos de los socios:. a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno, representación y comisiones de trabajo, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, así como de lo programado y actuado por las comisiones de trabajo y de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. d) Acceder a la documentación de la asociación, a través del Grupo de Coordinación. e) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios. Artº 36º.- OBLIGACIONES Son deberes de los socios: a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas. b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio. c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias. d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por el Grupo de Coordinación y la Asamblea General. Sin perjuicio de la pérdida de la condición de socio por impago de las cuotas sociales, ínterin se procede a su expulsión, el socio tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de socio. CAPITULO VI. REGIMEN ECONOMICO Artº 37º.- PATRIMONIO FUNDACIONAL El Patrimonio Fundacional de la Asociación en el momento de su constitución consta de una suma inferior a 6.000 euros. Artº 38º.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes. Artº 39º.- FINANCIACION La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con: a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso. b) Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias. c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por el Grupo de Coordinación. e) Los ingresos provenientes de sus actividades. Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo. Artº 40º.- EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD: 1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año. 2. Anualmente el Grupo de Coordinación confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General. Con la aprobación de referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente. Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por el Grupo de Coordinación, previo informe de Tesorería y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por el Grupo de Coordinación. 3. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan. 4.El Grupo de Coordinación llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación. CAPITULO VII. DISOLUCION Y APLICACION DEL CAPITAL SOCIAL Artº 41º.- DISOLUCION La Asociación se disolverá por las siguientes causas:- a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria. b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil. c)Por sentencia judicial firme. ci) Artº 42º.- LIQUIDACION Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica. Los miembros del Grupo de Coordinación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución. Corresponde a los liquidadores: a)Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación. b)Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación. c)Cobrar los créditos de la Asociación. d)Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores. e)Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos. f)Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro. El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma. Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades públicas. En caso de insolvencia de la Asociación,el Grupo de Coordinación o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el/la juez competente |
¿Cómo funcionamos? 
